Una inscripción de defunción es el proceso de registro legal de una muerte en una oficina gubernamental. Es un documento que acredita la existencia de una defunción y que suele ser requerido para realizar ciertos trámites legales posteriores a la muerte, como el traslado del cuerpo, la realización del funeral, la liquidación de bienes, entre otros.
La inscripción de defunción suele incluir información como la fecha de nacimiento y de fallecimiento de la persona, su nombre y apellidos, causa de muerte, lugar de residencia, entre otros.
Dónde se inscribe la defunción
En España, la inscripción de defunción se realiza en el Registro Civil y es responsabilidad de los familiares o representantes legales del fallecido, quienes deben presentar una serie de documentos como el certificado de defunción, el certificado de empadronamiento, entre otros.
Es importante tener en cuenta que en España hay diferentes requisitos y procedimientos según la comunidad autónoma donde se registre la defunción
Existen algunas excepciones:
- Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de defunción se hará en el Registro correspondiente a donde se haya encontrado el difunto. Y si ocurre en el curso de un viaje, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
- En caso de naufragio o catástrofe aérea, el Registro correspondiente será el del lugar donde se instruyan los primeros trámites, y en caso de que no se instruyan diligencias por autoridades españolas, la competencia la determinará el lugar del siniestro.
Sin perjuicio de las reglas de competencia para practicar las inscripciones, en determinados casos como el fallecimiento en curso de un viaje, puede trasladarse la inscripción al Registro Civil del domicilio del difunto, a solicitud de sus herederos.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Están obligados a promover la inscripción:
- Con carácter general: los parientes más próximos del difunto (consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo: padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, primos y cuñados)o, en su defecto, los vecinos. Se considera facultada para promover la inscripción cualquier persona que tenga conocimiento de la muerte.
- Supuestos especiales: Si el fallecimiento ocurre fuera de su domicilio, están obligados a promover la inscripción del fallecimiento: los parientes, la dirección de los hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios donde haya ocurrido el fallecimiento.
- Además, el facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad, o cualquier otro que reconozca el cadáver deberá enviar inmediatamente al Registro Civil el parte de defunción, en el que, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación del que lo suscribe, constará que existen señales inequívocas de muerte, haciendo constar su causa y, con la precisión que la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento y menciones de identidad del difunto, indicando si es conocido de ciencia propia o acreditada y, en este supuesto, documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme los datos, la cual también firmará el parte. Si hubiere indicios de muerte violenta se comunicará urgente y especialmente al Encargado.
- La inscripción puede practicarse, en todo caso, por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.
- Suelen ser los agentes funerarios, en representación de la familia, los encargados de realizar estos trámites ante el Registro Civil.
Plazo
El Reglamento de Registro Civil obliga a que la declaración, la práctica de comprobaciones y la inscripción de la defunción se lleven a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento. En tanto no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro.
La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla.