El Registro Civil Central, es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos para cuya inscripción no sea apto ningún otro Registro. Los hechos que no puedan inscribirse por afluir circunstancias inusuales que imposibiliten el funcionamiento del Registro correspondiente.
Así mismo se llevarán en el Registro Civil Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones consulares y de las inscripciones de nacimiento. Esta inscripciones que aún habiendo acontecidas en el extranjero, hayan sido efectuadas en los Registros Municipales conforme dicta la Ley.
En cada demarcación consular existe una oficina del Registro Civil. Este organismo se divide en cuatro secciones: nacimientos y general, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales.
Está constituida por los registros civiles municipales a cargo del juez de primera instancia, asistido del secretario; los registros consulares, a cargo de los cónsules de España en el extranjero, y por el Registro civil central. Las oficinas de cada demarcación consular envían un duplicado de las inscripciones ejecutadas en ellas al Registro civil central.
Cuando sea competente un Registro Consular, si el impulsor está domiciliado en España, deberá ejecutarse antes la inscripción en el Registro Central y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
Se inscribirán en el Libro Especial de este Registro los matrimonios secretos.
El Registro Civil Central está cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales, y está atendido por funcionarios de la Administración de Justicia.
En el Registro Civil Central se inscriben:
- El nacimiento de españoles ocurrido en el extranjero.
- El nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española (*).
- El nacimiento y la adopción constituida en el extranjero (*)
- Las modificaciones de nacionalidad y vecindad de personas nacidas en el extranjero.
- El matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o personas que posteriormente adquieren la nacionalidad española.
- El matrimonio secreto.
- La defunción de españoles ocurrida en el extranjero.
- La defunción de personas de nacionalidad extranjera fallecidas al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España.
(*) Pueden también inscribirse en el Registro Municipal, según permite la disposición adicional séptima de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad.
Si necesita expedir del Registro Civil Central y Consulados los Certificados de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, rellene la correspondiente solicitud de formulario Online.
Puede solicitarlo a través de estos enlaces :
Fuente: Ministerio de Justicia.